REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000838
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 07-11-2008, por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JULIO ANTONIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.054 y domiciliado en Tierra Negra, calle Lisandro Alvarado con Álvarez, sector el Moscú, a dos cuadras de una escuela, casa Nº 338, Barquisimeto estado Lara., a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JULIO ANTONIO RUBIO, entró detenido preventivamente el 15-02-2007, y salio en libertad el día 17-02-2007, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
|