REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-008355
Vista la solicitud presentada por el Abogado Leonardo Mendoza IPSA Nro. 65.028 en su condición de Defensor privado de la penada: NAILETH TRODRIGUEZ ANTEQUERA C.I. Nro. 5.258.426 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, para quien invoca otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena o Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, el tribunal a los fines de proveer sobre el caso lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio 156 auto de ejecución de computo de la pena de fecha 7 de Marzo de 2010, de cuyo contenido se infiere que la penada fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de este circuito judicial penal a cumplir pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por otra parte de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que para el momento en que el Ministerio Público presenta acusación en el presente asunto, la penada se encontraba cumpliendo condena bajo beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en el asunto KP01-P-2007-002145 en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal es IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, toda vez que la penada incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible en el cumplimiento de sentencia condenatoria, por lo que no ha lugar la solicitud presentada por la defensa y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el
Abogado Leonardo Mendoza IPSA Nro. 65.028 en su condición de Defensor privado de la penada: NAILETH TRODRIGUEZ ANTEQUERA C.I. Nro. 5.258.426, toda vez que la penada cometió un nuevo hecho punible en el transcurso del cumplimiento de una condena previa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 en relación con el ordinal 5º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publiquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria