REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012605

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y realizada como fue el 26 de abril de 2010 audiencia a los fines de resolver sobre solicitud de Prescripción de la Pena, solicitada por el Abogado HONORIO RAMON MELENDEZ I.P.S.A. bajo el Nro. 67.354 asistiendo al penado JOSE MANUEL DE FREITAS CAPELO, C.I. Nro. 6.971.508 con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada YUSLEIBY PINEDA, a los fines de fundamentar lo acordado se hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Septiembre de 2008 este tribunal dicto auto de Ejecución de computo de Sentencia dictada en fecha 18/02/08 en contra del ya identificado ciudadano, en la cual fue condenado a cumplir pena de UN (1) año de prisión y multa de sesenta y cinco (65) unidades tributarias, por la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley especial de Defensa Policial contra el Acaparamiento, la Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que el consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios, así como a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, del mismo auto se infiere que el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En fecha 2 de Octubre de 2008 el penado introduce Recurso de Apelación o de Revisión de la pena impuesta.

En fecha 1º de Abril de 2009 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal publica Sentencia a lugar del Recurso de Revisión, dejando sin efecto el pago de multa.

Devueltas las actuaciones al Tribunal de Ejecución, se encuentra pendiente la Ejecución de la Sentencia inherente a la pena corporal, la cual no fue modificada, por lo que, SE DECLARA sin lugar la solicitud de Prescripción de la pena, toda vez que no ha transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, pues la apelación interpuesta y subsiguientes actos interrumpen la prescripción, siendo lo pertinente en el presente caso continuar con la ejecución de la pena y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prescripción presentada por el Abg. Honorio Meléndez a favor de su representado el Ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAZ, en esta misma decisión se ORDENA oficiar lo conducente a los fines de que el penado tramite lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acorado en autos

La Secretaria