REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: HERNANDEZ ALBERTO JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 7.126.063 condenado en fecha 24 de Abril de 2008, por el tribunal décimo de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) años y tres (3) MESES de prisión por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se hace en los siguientes términos:
En fecha 2 de Diciembre de 2008 le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año TRES (3) meses y VEINTIUN (21) días.
Cursa al folio 39 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano HERNANDEZ ALBERTO JOSE y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: HERNANDEZ ALBERTO JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 7.126.063 quien fue condenado por el tribunal décimo de Control Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) años y tres (3) MESES de prisión por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|