REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 5 de Mayo de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002599

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: LUCILIO ANTONIO LUQUE PEREZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.984.037 condenado en fecha 25 de Julio de 2007, por el tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

En fecha 9 de Mayo de 2008 (f.104) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el resto del tiempo a cumplir de la condena, un (1) año cinco (5) meses y veintiocho (28) días.

Cursa al folio 133 Informe de Finalización favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Ana Zambrano, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUCILIO ANTONIO LUQUE PEREZ y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: LUCILIO ANTONIO LUQUE PEREZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.984.037 condenado en fecha 1º de Diciembre de 1999, condenado en fecha 25 de Julio de 2007, por el tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria