REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
Años: 200º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006831

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 22 de Abril de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado ANTONIO JOSE ALVAREZ PIÑERO, cédula de Identidad N° 23.482.252 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ARTESANO EN MANUALIDADES: 1º) un primer lapso laboral en el Internado Judicial de San Felipe, desde el 28/05/2007 hasta el 29/07/2007 y un segundo lapso desde el 6/05/08 hasta el 11/07/08 los días de lunes a viernes en horario comprendido de 7:30 a.m. a 3:30 pm 2º) En la Cárcel Nacional de Maracaibo como OBRERO DE LIMPIEZA, desarrolla un tercer lapso laboral desde el 20/12/08 al 07/07/09 3º) un cuarto lapso laboral como ARTESANO en el Internado Judicial de San Felipe desde el 14/07/09 al 26/04/2010 cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, en todos los lapsos de trabajo efectivo desempeñado, para un total de: UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y cinco (5) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES DOS (2) DIAS y DOCE (12) horas, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ANTONIO JOSE ALVAREZ PIÑERO, cédula de Identidad N° 23.482.252 por el lapso de DIEZ (10) MESES DOS (2) DIAS y DOCE (12) horas, a restar de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia en ese Estado. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución,



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria