REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: DANNYS ALVAREZ PEÑA identificado con cédula de identidad Nro. 16.585.571 condenado en fecha 23 de Marzo de 2008, por el Tribunal Sexto de Control del l Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Diciembre de 2008, (f155) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) años DOS (2) meses y DIEZ (10) días.
Cursa al folio 167 Informe de conducta desfavorable en contra del penado.
Al folio 169 cursa auto convocando audiencia especial a los fines de tratar las resultas del Informe.
Al folio 176 cursa acta en la cual se suspende la audiencia por ausencia del Delegado de prueba y del imputado.
Al folio 177 Cursa auto de fecha 22/4/10 ordenando librar Orden de Aprehensión por encontrarse el penado evadido del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Al folio 188 Cursa Oficio No. 1709 de fecha 16 de Abril de de 2010 consignada en el tribunal el 26/4/10, contentivo de Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de cuyo contenido se infiere que por error fue remitido al tribunal el Informe desfavorable de conducta del penado, siendo lo correcto presentar como lo hacen Informe de Finalización favorable, por haber dado cumplimiento el penado en forma satisfactoria las condiciones que le fueron impuestas.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, y visto la explicación y aclaratoria debidamente suscrita y fundamentada por la delegada de prueba Abog. Noringe Moreno, resulta ajustado a derecho dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del penado y declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano DANNYS EDUARDO ALVAREZ PEÑA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: DANNYS ALVAREZ PEÑA identificado con cédula de identidad Nro. 16.585.571 condenado en fecha 23 de Marzo de 2008, por el Tribunal Sexto de Control del l Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. En esta misma fecha se DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA dictada el 22 de Abril de 2010. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Y ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del estado. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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