REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011252
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15-03-10, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 22.168.249, soltero, de 20 años, fecha de nacimiento 16-01-1990, hijo de Julia del Carmen Perozo y Carlos Antonio Sánchez Manrique, domiciliado en: Tamaca, las delicias, invasión Che Guevara, rancho de color marrón, Estado Lara. Teléfono: 0426-625-46-61, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en auto que el penado CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, fue detenido preventivamente en fecha 07-12-09, en fecha 09-12-09, le decretan medida de privación judicial preventiva de libertad, y sale en Libertad el día 15-03-10, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 03 meses y 18 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
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