REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001988
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 04-03-10, por el Tribunal de Décimo de Control Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: ORANGEL LUIS CORDOVA MAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.826.144, venezolano, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1975, natural de Carora, hijo de Vilma Coromoto Mago y Manuel José Cordova, profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Sector Jacinto Lara, casa blanca, casa C-19, cerca de la Panadería Jacinto Lara, Carora – Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos ocurrido en fecha 06-06-09 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos ocurrido en fecha 19-10-09, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: ORANGEL LUIS CORDOVA MAGO, fue detenido preventivamente en fecha 06-09-09, sale en libertad el día 09-09-09. Entra nuevamente detenido el día 19-10-09 y sale en libertad el 22-10-09, es por lo que estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 07 meses y 06 días.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida