REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002215
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11-11-09, por el Tribunal de Undécimo de Control Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: RIGO OMAR ARIAS LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.633, fecha de nacimiento 19-06-1987, de 22 años de edad, natural de Rio Tocuyo, Parroquia Espinoza de los Monteros, hijo de Maigualida Lucena y Rigo Omar Arias, domiciliado en Las Cruces, Estación de Servicio, Carretera Vieja, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en autos que el penado: RIGO OMAR ARIAS LUCENA no ha estado detenido, por lo que deberá cumplir la pena impuesta en su totalidad de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 03 meses y 06 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
|