REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000127

JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIO: ABG: PEDRO CHACON.

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Primero: En fecha 06-03-2006, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento Ordinario e impuso como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en Mantenerse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos Jorge Elías Perozo y Hugo Daniel Asudillo Díaz.

Segundo: En fecha 02-12-2008, se le declara el cambio de medida cautelar de prisión preventiva, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal A, referente a detención domiciliaria con vigilancia policial, auto que corre inserto a los folios 470 y 471 del asunto penal.

En fecha 26-05-2007, se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Privado, porque faltan los órganos de pruebas.

En fecha 26-04-2010, se recibe el presente escrito procedente de la abog. Maria Irene Fernández Méndez, en su condición de defensora pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien informa que por motivos de cambio de domicilio, el adolescente antes mencionado seguirá cumpliendo su sanción en la nueva dirección aportada a este Tribunal; por otro lado alega la defensa que el adolescente esta cumpliendo la medida de detención domiciliaria desde el 01-12-08, solicitando se le modifique dicha sanción por otra menos gravosa, sugiriendo la establecida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la medida de presentación periódica cada ocho (8) días. Esta Instancia Judicial para decidir observa:

En la presente causa consta escrito acusatorio a los folios 73 al 80 de la primera pieza del asunto penal, en la cual la Vindicta Pública solicita para el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Dos (2) años, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario para esta Instancia Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado al adolescente mencionado ut supra, por lo que ante estas circunstancias descritas se le sustituyó la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se le impuso la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “A” quedando bajo detención domiciliaria, solicitando la defensa se le sustituya la medida cautelar referente a la detención domiciliaria por otra menos gravosa, sugiriendo la prevista en el articulo 582 literal “C” como lo es presentación periódica cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal, considerando esta instancia judicial procedente tal petitorio por cuanto no consta en el expediente oficio de incumplimiento de la Medida, por tal circunstancia se acuerda lo peticionado. Y ASI SE DECIDE:

II
DECISION

Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la defensa pública del cambio de medida prevista en el articulo 582 literal “A” e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedará bajo presentación periódica cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal. Notifíquese a las partes.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira.