REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000095.
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIO DE SALA: PEDRO CHACON

AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Vista la solicitud presentada en fecha 28-04-2010 por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Maria Fernández, donde solicita a este Tribunal la extensión de las presentaciones de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quince (15) días, esta instancia judicial para decidir observa:
En fecha 30-01-2010, se realizo audiencia de calificación de flagrancia en la cual el Tribunal de control acordó: con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado e impuso las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legales y presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observo a los folios 24 y 25 en las notas de entrega a sus representantes legales donde se indica que ambos adolescentes se deben presentar cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo; pero en las boletas de libertad Inmediata las cuales corren insertas a los folios 26 y 27 si se especifica que la presentación es cada treinta (30) días; ante esta diversidad de indicaciones esta Juzgadora considera oportuno ratificar las medidas cautelares acordadas por el Tribunal de control Nº 2 en audiencia de Calificación de flagrancias de fecha 30-01-2010, previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en “cuidado y vigilancia a cargo de su representantes legales” y “presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal”.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 30-01-2010, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previstas en literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en “cuidado y vigilancia a cargo de su representantes legales” y “presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal”. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZA DE JUICIO


DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. PEDRO CHACON.