REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-000217
Visto el escrito presentado en fecha 03-05-2010, por el abogado en ejercicio José Gregorio Petrillo Rodríguez, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 05-05-2010, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva, para ser sustituida por otra menos gravosa,sugiriendo la imposición de detención domiciliaria. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
Que el abogado defensor privado no tiene cualidad jurídica para realizar el petitorio ante esta Instancia Judicial por cuanto en fecha 26-04-2010, la ciudadana Belkis C. Yagua P. Titular de la Cédula de Identidad 7.377.781, lo revoco del ejercicio de la defensa privada y solicitó la designación de un Defensor Público, siendo acordada por este Juzgado en fecha 29-04-2010, en la cual se ordenó su notificación y se oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se designe un Defensor Publico para que ejerza la defensa técnica del mismo. En consecuencia esta Instancia Judicial en Nombre de la República Bolivariana José Petrillo Rodríguez y ratifíquese el oficio Nº 1818 de fecha 29-04-2010, dirigido a la coordinación de la Defensa Pública. de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Notificar al Abogado
El Juez
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira