REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-001009
AUTO

Vistos los escritos presentados por la comisaría La Batalla en fechas 04-05-2010 y 05-05-2010 de la cual se le dio cuenta a esta juzgadora en esta misma fecha en la cual notifican a esta instancia judicial del incumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 06-04-2010, este Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo la sentencia de Semi- Libertad por el lapso de Un (1) Año y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) años, declarándose el cese de la medida Cautelar Impuesta al mismo, al Adolescente identificado ut supra.
SEGUNDO: se observa que en el asunto no consta oficio informando a la Comisaría de la Batalla sobre el cese de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual forma se observa que no Consta la Boleta de Notificación a la Victima, informando sobre la sentencia impuesta en fecha 06 de Abril de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, en la cual se acordó notificarla.
Por lo que este Tribunal decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Unico: Ofíciese a la Comisaría “LA BATALLA”, informando lo decidido en fecha 06 de Abril de 2010 y Líbrese Boleta de Notificación a la Victima.


La Jueza
El Secretario

Abg. Milagro López Pereira