REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-517

LIBERTAD PLENA

En fecha 28-03-2010, siendo las 12:16 p.m. se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos 1.- CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755, Lugar de nacimiento: Carora. Estado Lara. Fecha de Nacimiento: 20-04-74, Edad: 35 años de edad, hijo de: Miriam Rosa Herrera y Felipe Linarez, Grado de instrucción: tercer año Teléfono: 0416-852-00-58, residenciado caserío las Playitas Sector Puricaure cerca del ambulatorio, a 100 metros, casa S/N actualmente trabaja como vigilante de la empresa de construcción Yhamaro en al carretera Lara Zulia Sector Burere. Carora, y 2.- LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062, fecha de nacimiento 12-08-86, en Carora Municipio Torres del Estado Lara, edad, 23 años, hijo de Luis Alberto Mejias y Marcelina Lameda, residenciado en Puricaure, a 50 mts del Caney de Puricaure, telf. No posee, profesión u oficio obrero en la empresa Construcciones Yhamaro, grado de instrucción primer año, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en perjuicio de LAMEDA CUICAS JOSE ANTONIO.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de marzo de 2010 y 31 de marzo de 2010, previa juramentación de los Defensores Privados a los Abgs. Leopoldo Navas y Juan Carlos Pereira, Inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372 y 139.338 respectivamente, con domicilio procesal en Av. Francisco de Miranda Edf La Ganadera primer piso ofc. 4 Tlf. 0416 7517367 y 04161504709, designados por los imputados de autos, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERRERA y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA , a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO , previstos y sancionados en los artículos 357 del Código Penal Venezolano, solicitó se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del COPP., así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 373 Ejusdem, en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó para los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados manifestaron de manera expresa su deseo rendir declaración señalando libre de apremio y coacción “si”; el imputado Carlos Rafael Herrera, quien expone: “soy un trabajador de la empresa Vamaro el día viernes nos llaman a que vayamos a cobrar nos vamos nos entregan dos cheques y nos dicen que no vamos a trabajar esta semana santa estando con nuestras esposas nos dan el cheque le damos el dinero a nuestras esposas y nos fuimos a tomar unas cervezas como a las seis llamo a mi esposa le digo que estamos en la carretera y que nos van a trasladar de Carora a quebrada arriba que nos consiguió la cola pero para las esposas; yo identifico el carrito es José Antonio nos vamos hay dos pasajeros dijimos nosotros somos dos y nos montamos en el trayecto hacia el pueblo de Burere no dicen párate que nos vamos a bajar uno de ellos pregunta cuanto le debemos le dicen veinte mil el le mete la amono y le saca la cartera y sale corriendo vamos no yo me monto adelante pasamos como cuatro policías mas le digo tranquilízate el me dice que va directamente a la guardia nos llevaron en el caney de Puricaure yo cargaba 240 y mi amigo 260 tenemos el recibo de pago de lo que cobramos y llego al guardia y que éramos cómplices presento recibo de pago de la empresa cuando la guardia nos paro le dijimos que esos eran los reales de nosotros nos llevaron para el comando es todo.”- Seguido al fiscal interroga cuando ud hace mención que se montaron dos personas ¿habían 4 personas? si habían dos perronas y con nosotros 2 éramos 4 en la parte de atrás íbamos nosotros 2 y los otros dos en al parte de delante de pasajeros” ¿ a que altura le sustrajeron el dinero? Uno cargaba gorra y camisa blanca y otro de franelilla negra en el caserío de puricaure , yo conozco a Lameda es una ruta donde todos se conocen. Seguido la defensa interroga ¿ ud observó de las dos personas quien fue la que le sustrajo el dinero al señor? el de gorra y franela blanca ¿UD había solicitado otras veces el servicio al señor Lameda? si como quince veces tengo diez años viviendo en la zona conozco al propietario se llama José Antonio” ¿alguna otra persona lograr ver? Uno que le dicen el gocho y unos del local el encargado del Caney Jesús Molleja” ¿había tenido algún problema con este señor? No yo trabajo ahorita que estoy como vigilante en esa empresa antes era soldador”. Seguido expone Luís Antonio Mejias “Nosotros trabajamos en la empresa yamaro veníamos a cobrar nos pagaron le dimos el dinero a ellas a nuestras esposas para que fueran a hacer mercado cuando nos llamaron ellas ya tenían la cola nosotros no cabíamos allí y nos llevaron a la plaza de la línea tenían dos pasajeros con nosotros éramos cuatro en el camino se detuvo en burere allí se bajaron los otros dos pasajeros le dieron la vuelta por el carro uno de ellos le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero” luego mi compañero se monto adelante y yo atrás mi compañero le dice a el cálmate que nos podemos matar porque iba muy rápido y cuando nos dejo en el caney llego la guardia y nos dijo que éramos cómplices de los otros pasajeros es todo.” la fiscalia no interroga la defensa pregunta ¿cuanto tiempo tienes viviendo en el sector? Trece años, yo conozco al señor el ha transitado por allí” ¿viste la persona que le sustrajo el dinero? si el le metió la mano tenia una franela blanca ¿has estado detenido por algún otro motivo? No mi tío se llama Miguel Mejias ¿habían otras personas? si mi tío y otras persona del club el caney” Seguido el tribunal interroga ¿para donde se fueron ustedes? Para donde llaman la carreta”. Es todo.-
Seguido la defensa expone: “consigno comprobantes de los pagos efectuados a mis defendidos uno como vigilante y otro como obrero , según el acta policial la guardia los consigue es en el Caney si ellos tuvieran la intención de participar en el atraco se van a quedar allí en ningún momento a mis defendidos nunca le consiguieron arma alguna ellos fueron a comprar cobraron y con la mala suerte de montares en un vehiculo y que habían dos personas que dispusieron sacarle del bolsillo el dinero al conductor son padres de familia hay mucha confusión en los hechos para pedir una privativa, hay una denuncia de las actas procesales por lo ambiguo y confuso la victima no dice quien lo robo de los cuatro personas como fue que lo robaron , existe un delito pero cuales son los elementos de convicción solicitamos una medida cautelar del Art. 256 de presentación por falta de elementos de convicción presentación periódica ante este Tribunal. Solicito al tribunal se suspenda la presente audiencia a los fines de que comparezca la victima y sea oída para el día de mañana. Acto seguido la fiscalía expone: no tengo objeción alguna y me comprometo a ubicar a la victima. Así mismo los imputados manifiestan estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa privada.
En fecha 31 de Marzo de 2009 visto que la audiencia fue suspendida a petición de las partes para oír a la Victima, y la Victima ciudadano José Antonio Lameda, Titular de la Cedula de identidad N- 19.149.079, expuso: “yo llegue a la plaza cinco y pico estacione el carro y me fui a comer un perro cuando llego 4 personas estaban montados en mi carro, yo le digo porque 4 si deben ser 5 pero ellos dicen que van a pagar el carro, ellos me dicen que me dan el pasaje a mitad de camino, por la palmitas un seño me agarra y me apretaba y me decía que me iban a matar, ellos me decían que le diera mas duro al carro yo le daba mas duro uno camisa negra me decía que me parara, yo seguí mas adelante cuando voy pasando el carro me atravieso el que me trae ahorcado se monto en el otro carro amenazando al otro, ellos también se bajaron y montaron en el carro y siguen con el viaje uno de ellos me dice que ponga la denuncia cuando llegamos a un sitio el otro se bajo, uno de ellos me dijo que no será que ellos se estaban jugando, yo no me juego con nadie, el camisa negra anda hasta las metras yo me fui para la guardia y yo me monte con la guardia ellos me preguntaron que cuantos eran yo les dije que en la plaza se montaron 4, ellos deben saber quienes son, ellos si deben saber y se los llevaron a ellos, ellos me llamaron y me dijeron aquí tenemos dos y ellos me dijeron que ellos tienen que estar metidos en eso. La Fiscal pregunta y a estas responde: los dos ciudadanos donde iban sentados? En la parte de atrás. Ellos en algún momento lo agredieron? No ellos iban dormido, cuando ellos lo detienen. Yo le dije a la guardia que ellos estaban también. Usted les hizo saber a la guardia donde se bajaron? Yo le dije uno se bajo en burere y otro en la fuente de soda. La defensa Privada pregunta y a estas responde: Uno de ellos le dijo que porque no ponían la denuncia aquí en burere? Yo le dije que yo iba es para la guardia, uno de ellos me dijo que pusiera la denuncia hay, De parte de ellos hubo hostigamiento en su contra? No solo de los de adelante. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de legalizar la detención de los imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo que consta en la celebración de la audiencia, contentivo de:
Acta de Investigación penal nº 575-2010, suscrita por los funcionarios Cote Gustavo y Quilarque Miguiel, de fecha 26-03-2010, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, de la Tercera Compañía, Segundo Pelotón, quienes afirman que los imputados de autos fueron señalados por la víctima como presuntos autores del delito objeto de la presente investigación, Acta de denuncia realizada por la víctima de autos, y rendida ante el mismo cuerpo policial, de la misma fecha, la cual a pesar de su contenido ambiguo no involucra a los detenidos presentes en la audiencia correspondiente; Así como las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Darwin Adjunta y Marchán José Gregorio, Los respectivos registros de cadena de custodia, específicamente de la declaración de los imputados de autos, de la víctima, de la Vindicta Pública y la Defensa Privada.
Considera quien juzga que no se puede calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755 y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062, ya que se deduce prima facie la inexistencia de una relación de causalidad entre los imputados de autos y el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en perjuicio de LAMEDA CUICAS JOSE ANTONIO, por cuanto de lo que consta en autos no se determina la participación de los mismos en el hecho.
Igualmente visto que el Ministerio Público desistió de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se considera necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, acordándose igualmente la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos detenidos y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHESION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755 y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en perjuicio de LAMEDA CUICAS JOSE ANTONIO.
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA para los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755 y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062
CUARTO: Notifíquese a las partes, la fiscalía y la defensa privada del presente autos cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día 30-03-2010- Es todo. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-517