REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000063
REVISION DE MEDIDA
En fecha 09 de febrero de 2004, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano, los imputados Pinto Meléndez Richard William, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.781, venezolano, Fecha de Nacimiento: 11-12-1971; soltero, ayudante electricista Residenciado en: la Urbanización Francisco Torres, calle 03, vereda 10, casa 71, de esta ciudad de Carora, y Pinto Meléndez Franklin titular de la cédula de identidad Nº 11 .707.913, venezolano, Fecha de Nacimiento: 30-01-1974; soltero, latonero, Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, vereda 10, casa 71, de esta ciudad de Carora, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado el oficio nº 026-2010 remitido por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-02-2010, y verificada las presentaciones por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados de autos; hasta que la presente fecha han cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Pinto Meléndez Richard William , titular de la cédula de identidad Nº 10.763.781 y Pinto Meléndez Franklin titular de la cédula de identidad Nº 11 .707.913; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a los imputados de autos, al Fiscalía (11º) del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 11de Mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000063