REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001024
REVISION DE MEDIDA
En fecha 01-08-08, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano Gregorio Marcelo Pinto; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.207 Fecha de Nacimiento: 30-01-1977, Edad 33 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Victoria Pinto; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: comerciante, Grado de Instrucción: 1er año; Residenciado en: la Urbanización Egidio Montesinos, vereda 06, casa nº 2-26, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8568550; y Cesar Eduardo Pinto; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.235, Fecha de Nacimiento: 06-01-1971, Edad 39 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Victoria Pinto; Estado Civil: doviorciado; Profesión u Oficio: comerciante, Grado de Instrucción: 2º año; Residenciado en: la Urbanización Egidio Montesinos, vereda 06, casa nº 2-26, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8568550 en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 08 días.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realizan los imputados de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, han cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputado de autos, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dichos imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada TREINTA (30) días; ello en resguardo de los derechos de ellos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que están sujetos los imputados Gregorio Marcelo Pinto; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.207 y Cesar Eduardo Pinto; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.235, las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Pública.
TERCERO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 11de mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001024