REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000087
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Público, el abogado José Delgado, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el ciudadano JHONGER SIMON MAJANO PEREZ, portador de la Cédula de Identidad 15.056.053, venezolano, de profesión u oficio Chofer, hijo de Simón Majano y Yolis Pérez, Soltero, fecha de nacimiento 12-11-1980, de 27 años, natural de Carora, residenciado en Calicanto, Sector II, Casa N° 7 casa de rejas blancas con amarillo, en frente del Preescolar de Calicanto de la ciudad de Carora del Estado Lara, y por la solicitud realizada por el imputado ELI RENE DORANTES RIVERO, portador de la Cédula de Identidad 15.262.732, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Claudia Isabel Rivero y Eli Saúl Dorantes, Soltero, fecha de nacimiento 17-11-1982, de 25 años, natural de Carora, residenciado en Calicanto, Sector III, Casa Nº 6, vereda 12, casa de color verde con blanco, a media cuadra de la Iglesia San José de Calicanto de la ciudad de Carora Estado Lara, por estar presuntamente incursa en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el art. 459 del Código Penal Venezolano; la cual refiere a presentación cada 30 y 08 días respectivamente ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados de autos; hasta que la presente fecha han cumplido cabalmente con las medidas de presentación impuestas. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido los mismos, y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido estimando que la misma pueda realizarse a partir de la presente fecha, cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y del imputado; en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que están sujetos los imputados Jhonger Simón Majano Pérez, portador de la Cédula de Identidad 15.056.053 y Eli Rene Dorantes Rivero, portador de la Cédula de Identidad 15.262.732; las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a partir de la presente fecha y en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a los imputados de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 12 de Mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000087