REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000789
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Víctor Alexis Alarcón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.348, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-04-1964, edad 46 años, hijo de Víctor Alarcón y Carmen Carrero, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en Ejidos, Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, casa Nº 125, Parroquia Campo Elías, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0274-2215457 (de su casa) y 0416-9010755 (de su propiedad).
En fecha 11-05-2010 siendo las 11:40 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-05-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido Víctor Alexis Alarcón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.348, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-04-1964, edad 46 años, hijo de Víctor Alarcón y Carmen Carrero, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en Ejidos, Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, casa Nº 125, Parroquia Campo Elías, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0274-2215457 (de su casa) y 0416-9010755 (de su propiedad) una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó: “Eso fue un problema de hace como trece años. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó El Ministerio Público solicita al Tribunal se traslade al detenido para el Tribunal de Control de Mérida, el cual es su juez natural. Es Todo La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Es Todo.”
.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Víctor Alexis Alarcón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.348; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida Estado Mérida, según memorando nº 5837, de fecha 25-07-2002, y requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, según oficio nº 522, de fecha 17-06-2002, no indica delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1028-2010, de fecha 11-05-2010, suscrita por SM/1ra José Carrasco, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Víctor Alexis Alarcón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.348, cursa Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Víctor Alexis Alarcón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.348, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida por el delito de Homicidio Intencional.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-789