REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000076
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 08-02-2010, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.181.450, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 05-09-1978, de 31 años, de ocupación chofer, grado de instrucción Técnico medio en Electricidad, Estado Civil soltero, hijo de Hilda Álvarez de Meléndez y José Gregorio Meléndez, Domiciliado en la calle Dr. Ignacio Zubillaga, entre Juan Silva y Antonio Díaz, casa Nº 31-05 La Guzmana, Cerca del Cuerpo de Bomberos, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-4516747 (de su propiedad), no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 17 de Mayo de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo pedí para Caracas porque trabajo allá, yo me enferme con un calculo renal y estoy enfermo de la tensión, sufro del corazón, me regrese porque el trabajo que tenía era bastante fuerte, mi mama también estaba fuerte y los ahorros que tenía los gaste con mi mama, yo tuve que correr con los gastos, yo le explique a la doctora y le dije que si me lo podía cambiar para acá, la doctora me dijo que me esperara que me llamaran de Carora, Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal solicita se le revoque las medidas impuestas al Probacionario. Es todo.” La víctima declaró: “El no se metió mas conmigo y en este año si lo he visto dos veces es mucho. Es todo.”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Esta Defensa Pública considera que hay una causa de fuerza mayor, y queda acreditado con las constancias médicas que demuestran la enfermedad de la madre como la de su enfermedad, esta defensa consigna en este acto, considera que deben ampliarse las condiciones impuestas las cuales van a estar respaldadas con las constancias médicas que fueron consignadas en este acto, solicito copia certificada de la presente acta a los fines que mi representado sea de correo especial y lleve la copia a la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 21-09-09, por cuanto el mismo ha demostrado tener inconvenientes serios para no dar cumplimiento a las entrevistas con el Delegado de Prueba, no obstante ha cumplido las condiciones impuestas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.181.450, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de laLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar la misma notificar al Tribunal. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima, ni perturbarla por si o por terceras personas, salvo los derechos que tiene como padre sobre su hijo. 3.-Mantenerse en un trabajo lícito durante el lapso de prueba, para lo que deberán consignar constancia de trabajo.
TERCERO: Notifíquese al probacionario, víctima, Fiscalía 25 y Defensa Pública, del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 17-05-2010, en presencia de las partes quedando Es todo, Regístrese, Pubíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000076