REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001158
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Público, la abogada Isabel Cristina Rodríguez, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre sus defendidos en la presente causa, los imputados 1) Gabriel Adolfo Álvarez González, titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.846, 22 años, fecha de nacimiento: 03-01-1987, nacido en Carora Estado Lara, hijo Magalis de Álvarez y Pedro Álvarez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante Universitario, grado de instrucción: Estudiante Universitario, Residenciado en: Calle 1, sector Campanero detrás del centro profesional, y cerca de la escuela Juan Bautista Franco, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-421-83-07. 2) Robert Vicencio González Navas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.150.704, 20 años, fecha de nacimiento: 09-08-1989, nacido en Carora Estado Lara, hijo Carmen González y Vicencio Sequera, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante Universitario, grado de instrucción: 5to grado, Residenciado en: Sector la Seiba, urbanización las Caroritas manzana 24, casa nº 14, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-951-56-44, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, EXTORSION previsto y sancionado en el art. 459 del Código Penal y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometido los imputados de autos, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, consistente Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Gabriel Adolfo Álvarez González, titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.846 y Robert Vicencio González Navas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.150.704; las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control y prohibición de ausentarse de la localidad sin previa autorización por este Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a los imputados de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 21 de Mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001158