REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000890
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Nelson José Celis Palmares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.629.120, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-09-1978, edad 31 años, hijo de Carmen Palmares y Jesús Celis (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de Bachillerato, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en la avenida principal Palomas, a 4 casas del deposito de la Regional, Bloquera Construcciones Zerpa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0414-9972704 (de su hermano Jesús Celis).-
En fecha 24-05-2010 siendo las 12:48 a.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-05-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido Nelson José Celis Palmares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.629.120 una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó: “Eso fue en una oportunidad que yo tuve un problema y me presentaron en el Tribunal y me dieron un régimen presentaciones, yo anteriormente tuve problemas de alcoholismo y drogas, me mataron a mi mama y caí en una fuerte depresión y consumo, pero ahora, soy predicador de la palabra del señor y quiero que me den una oportunidad para resolver esa situación . Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal tome la decisión que corresponda en relación a la presente causa. Es Todo”. La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Nelson José Celis Palmares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.629.120; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado el según orden de aprehensión nº 051-09, de fecha 06-05-2009, y requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según oficio nº 522, de fecha 17-06-2002, no indica delito. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1183-2010, de fecha 25-05-2010, suscrita por SM/1ra José Carrasco, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Nelson José Celis Palmares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.629.120, cursa Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Nelson José Celis Palmares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.629.120, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz no indica delito.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-890