REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001385
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316, de estado civil soltero, natural de Menegrande, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1963, de 46 años, con grado de instrucción Licenciado en Administración de Empresas, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, residenciado en el Caserio las Yaguas, Kilómetro 4, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Finca Felipe, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-4440297 (de su casa) y 0426-5603675 (de su propiedad) por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.367.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. “Esta representación Fiscal viene conociendo sobre unos hechos y la investigación se viene realizando, se impusieron unas medidas de protección a favor de ella como medida preventiva a los fines que no se vuelvan a suscitar nuevos hechos, medidas estas que deben ser de manera inmediata, se impusieron 3 medidas, y entre estas se ordenó la salida del inmueble del imputado ya que los hechos de violencia se estaban acrecentando, se solicitó un arresto transitorio, en octubre la víctima vuelva a denunciar nuevos hechos, siendo que el imputado incumplió con la medida impuesta, la fiscalía solicita que por segunda vez se le imponga al ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo las medidas de los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial y se incorpore la del Medida de Protección establecida en el artículo 87 de la Ley Especial como lo es el arresto transitorio, quiero modificar el escrito realizado por la fiscalía en cuanto a la solicitud de una medida de presentación ya que en virtud que no hay acto conclusivo, siendo que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso, por lo que solicito la misma no sea impuesta. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “Creo que esta es la última vez que estoy aquí, esto es muy difícil, yo no estoy aquí por una cuestión de venganza, yo no estoy aquí para perjudicarlo a el, yo lo único que solicito es el respeto a mi espacio, que el vaya detenido no lo quiero, yo estoy tomando medicamentos para dormir, pensando en que voy a trabajar yo, para mantener a mis hijos, el médico me recomienda que me vaya por unos días, yo dependo de la finca ya que no tengo otro trabajo, yo le dije a mi hermana que viniera a resolver su problema, quiero dar por terminada esta situación, que mi espacio me lo respeten, que ya no me importa que piensen solo que me dejen vivir mi espacio, de todo esto, las medidas me parecen que van al extremo, solo quiero que me respeten mi espacio y que me digan que espacio quieren y yo se lo entrego . Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Me sorprendieron las medidas solicitadas por la fiscal, el cuanto a este asunto, yo he cumplido con la medida de retirarme de la habitación donde viví 3 años, solo pedí un mes mas para poder arreglar la casa, el día de semana santa, salgo de mi finca, hay un potrero que es de mi propiedad y colida con la finca Doña Paula y veo un señor que tengo malas referencias de el y se que no es obrero de la finca que se llama Augusto Reaño, le dicen el pelón, yo salí de mi vehículo, donde vivo es un camino que hay que pasar por ahí, cuando salgo veo al señor y le digo que se salga de mi tierra y le indico cuales son las tierras de Yacqueline, eso fue lo que pasó ahí, le puedo dar fe que todo lo he querido resolver, su hija vive en mi casa de Maracaibo, y yo no tengo problema con eso, estoy lejos de romper la paz y tranquilidad , Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Esta Defensa solo señala que estamos en presencia de una simulación de un hecho punible, ya que el peritaje psiquiátrico da cuenta que lo que subyace es un problema sucesorio de contenido netamente patrimonial, la propia denunciante ella ha habido que no hay malas palabras, en ningún momento ha ocurrido la violación de las medidas cautelares, y la persona es un asesor y no un obrero de campo, en tal caso que se dicte el arresto transitorio solicito que el mismo sea en la Comisaría de Burere, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 30-09-09 por la representación fiscal referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana Yacqueline del Valle Figueroa Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.367, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5º y 7º, consistentes en:

• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia
• Arresto Transitorio por veinticuatro horas en la sede del Comando de la Comisaría de Burere Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado Freddy Fernando Figueroa Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316, el cual tendrá una duración de 24 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría de Burere, cesando el día 27-05-2010 a las 09:30 a.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 30-09-09 las cuales consisten en: 5º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 6º Prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
El presente auto contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1385