REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001734
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 21 de Mayo de 2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección solicitando Arresto Transitorio Hendrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050, de estado civil soltero, natural de Bachaquero, Estado Zulia, nacido en fecha 29-06-1975, de 34 años, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio: Agente de Seguridad, residenciado en el Sector Celestino Carrasco Vía Lara Zulia, casa sin número de color naranja con verde, Antigua casa de alimentación, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0416-8527471 (de su propiedad), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 26 de Mayo de 2010; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Esta representación Fiscal viene conociendo sobre unos hechos y la investigación se viene realizando, se impusieron unas medidas de protección a favor de ella como medida preventiva a los fines que no se vuelvan a suscitar nuevos hechos, medidas estas que deben ser de manera inmediata, se impusieron 3 medidas, y entre estas se ordenó la salida del inmueble del imputado ya que los hechos de violencia se estaban acrecentando, se solicitó un arresto transitorio, en fecha 14-05-2010 la víctima vuelva a denunciar nuevos hechos, siendo que el imputado incumplió con la medida impuesta, la fiscalía solicita que por segunda vez se le imponga al ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo las medidas de los numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Especial y se incorpore la del Medida de Protección establecida en el artículo 87 de la Ley Especial como lo es el arresto transitorio. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: todo esta dicho, ya que mas puedo decir. Es todo”. al investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó “Si deseo declarar. yo no he incumplido con las medidas impuestas, todo el problema es por la plata, yo no le puedo dar toda la quincena, le mando plata con la niña porque casi no voy, con este problema me dijo mi jefe que me iba a sacar del trabajo, ella es la que me manda mensajes, el hombre que ella tiene se me mete con los muchachos, a veces tengo que buscar a los niños por otro lado porque ella los deja por ahí, yo en que momento la voy a molestar, yo trabajo 12 por 12 y no tengo tiempo para eso , Es todo”
La Defensa Publica expresó: ““Esta Defensa le llama poderosamente la atención que la victima en la denuncia realizada en la fiscalía, que siempre la denuncia siempre ha sido en presencia de sus menores hijos y el ministerio público no los haya entrevistado, pero el niño de 8 años si puede ser entrevistado, ya que el día de hoy mi representado ha manifestado que el no ha incumplido, ya que el no ha pisado la casa y no ha agredido a la presunta víctima, mi representado me ha manifestado que la empresa donde trabaja, el gerente habló con el y que si esta situación continúa, prácticamente lo están obligando a renunciar por los problemas de la esposa, si a mi representado se le impone un arresto transitorio, sería una causal para el despido y en consecuencia no podría cumplir con las obligaciones con sus hijos, primero me opongo al arresto transitorio y segundo solicito que sea entrevistado el niño de 8 años para que corrobore si es cierta o no la situación de sus padres. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 07-12-2009, rendida ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050, que riela en el folio 19 del presente asunto, y acta de entrevista suscrita por la misma ciudadana se puede inferir que la víctima de autos denunció al ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050, por cuanto la misma manifiesta que la maltrata verbalmente siendo que en fecha 07-12-2009 le fueron impuestas medida de protección y seguridad de las previstas en los numerales 1,3,4,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En atención a los hechos anteriormente señalados, se determina que el investigado de autos es el sustento de los tres niños que tienen en común y acordar un arresto transitorio resulta perjudicial en virtud que ello implicaría perder su trabajo; quien juzga considera procedente la solicitud fiscal respecto de la ratificación de las medidas 3 , , 5, y 6, consistentes la salidla del presunto agresor de la residencia en común, Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como la prohibición de realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050 o de algún miembro de la familia.
En atención a la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio, previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, revisadas todas las actuaciones que constan en autos, y escuchadas las partes en la audiencia correspondiente, considera quien juzga la inexistencia de elementos probatorios para acordar lo requerido por la vindicta pública, declarándose en consecuencia, sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio y Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: La Salida del presunto agresor de la residencia en común; Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia , y la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de las Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050 o de algún miembro de la familia, por parte del investigado de autos para las ciudadanas mencionadas.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 26 de Mayo de 2010, conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001734