REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000128

REVISION DE MEDIDA
En fecha 10-10-2008, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano Benito Antonio Villegas Duran; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.302.355, Fecha de Nacimiento: 28-12-1966, Edad 41 años, Lugar de nacimiento: Trujillo- Estado Trujillo, Hijo de Elba Rosa Duran y Benito Villegas; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Urb. La Virginia, Letra R, casa R-13, al frente del Comando de la Guardia Nacional La Virgilia. Santa Lucia Estado Miranda. Teléfono: 0424-1491004, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y verificada las presentaciones por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputados de autos; hasta que la presente fecha han cumplido con la medida de presentación impuesta; siendo necesario destacar que el mismo se ha presentado por dicha sede aun cuando en fecha 16 de noviembre de 2009, este tribunal acordó el cumplimiento de dicha medida en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy.
Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Benito Antonio Villegas Duran; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.302.355; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 27 de Mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000128