REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000024
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
Visto el escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.441.880, soltero, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector Los Chalet, Calle 28, Casa nº 28 Carora. estado Lara., no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 03 de Mayo de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al probacionario, quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo no he ido para la Utasp porque estaba cumpliendo el servicio militar el cual lo culmine en fecha 15-08-09, y como comprobante muestro el carnet de cumplimiento a todos los presentes y me comprometo a ir a la Utasp para terminar este asunto”. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Solicito un plazo de un año para el cumplimento ante el delegado de prueba solicitando al tribunal se le conceda una copia certificada de fecha 20-05-08 donde se le acuerda la Suspensión Condicional para llevarla al delegado de prueba, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “por cuanto el Probacionario justificó la razón de su incomparecencia no objeta que se le otorgue un nuevo lapso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del COPP, es todo.”
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en Audiencia Preliminar correspondiente, por cuanto se encontraba cumpliendo el servicio militar, siendo éste una de las condiciones impuestas en dicha audiencia, siendo imposible acudir al delegado de Prueba; no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.441.880, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Mantener su residencia en la dirección aportada en autos, en este Municipio. 2.-Abstenerse de Consumir cualquier tipo de droga o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Abusar de Bebidas Alcohólicas 3.- Participar en el curso en capacitación de mecánica automotriz diesel en el INCE.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle sobre el nuevo lapso para el cumplimiento de las medidas ya impuestas.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 03-05-2010, en presencia de las partes quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplaqse.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000024