REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000777
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
Visto el escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano DIXON ABRAHAN BRAVO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.639.355, soltero, residenciado en el la Avenida Torrellas, Casa 4-36, con Sucre y Ramón Pompilio, Casa de Color Verde, Carora estado Lara, no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 03 de Mayo de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo me estoy portando bien y no he tenido tiempo de ir al delegado de prueba porque siempre estoy trabajando, pero me comprometo a cumplir si me dan una nueva oportunidad”. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “no cumplió con la Suspensión Condicional del Proceso impuesta en esta causa en fecha 29-10-2008, solicita se le revoque dicha suspensión, en virtud de la admisión de hechas ya expuesta por dicho imputado, solicita sea condenado y se le imponga la pena correspondiente, es todo, es todo.” La víctima declaró: “quiero decir que el se esta portando bien y cumpliendo con el niño y lo que dije en la Fiscalia el 25 de mayo del año pasado es mentira” es todo.”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: Solicito se le de un lapso mas de un año a mi defendido, para cumplir con la condiciones ya que no había podido acudir al delegado de prueba” es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario, no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano DIXON ABRAHAN BRAVO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro V-14.639.355,, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Mantener el lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2.-Prohibición de que por sí o por terceras personas, realice actos de intimidación, persecución u acoso a la víctima, o a algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 4.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 5- Mantenerse laborando o dedicado a un oficio, arte o profesión, durante el período de prueba. 6.- Prohibición de acercamiento a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de ésta
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la ampliación del lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 03-05-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000777