REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000745
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: GUSTAVO ADOLFO CORONEL REYES, no porta cédula se encuentra en el comando de la Guardia Nacional venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-04-71; 39 años de edad, residenciado en Valencia Estado Carabobo Urbanización Los Guayos sector I casa Nº 15. Profesión u oficio: comerciante. Grado de instrucción: bachiller hijo de Yasmina Reyes y Gustavo Coronel telf. 0424-4055109
.En fecha 04-05-2010 siendo las 10:06 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORONEL REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO presenta solicitud por el Juzgado de 6º de Control, del estado Carabobo, solicito se decline la competencia al Juzgado 6º de Control, del estado Carabobo y que realicen el traslado del capturado. El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de no declarar La Defensa Pública manifestó: “solicito que el traslado de mi representado sea ordenado por Ud. Ciudadana Juez a la Jurisdicción Penal del estado Carabobo de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2010, siendo las 10:06 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORONEL REYES, no porta cédula se encuentra en el comando de la Guardia Nacional venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-04-71; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado 6º de Control, del estado Carabobo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según de fecha 24-10-2009, por el delito de homicidio.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 923-2010, de fecha 03-05-2010, suscrita por S/A Querales Álvarez Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORONEL REYES, no porta cédula se encuentra en el comando de la Guardia Nacional venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-04-71, cursa Juzgado 6º de Control, del estado Carabobo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 6º de Control, del estado Carabobo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión GUSTAVO ADOLFO CORONEL REYES, no porta cédula se encuentra en el comando de la Guardia Nacional venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-04-71, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 6º de Control, del estado Carabobo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por el delito de Homicidio.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-745