REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000746
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-10-59; 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.520.974, residenciado en Sector Las Palmitas vía la Balanchera casa Nº 07, cerca de al granja de pollo de Eleazar López Profesión u oficio: Obrero. No indica teléfono.
En fecha 04-05-2010 siendo las 10:13 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, no indica delito quien presenta solicitud por el Juzgado de 1º de Transición, del estado Trujillo, solicito se decline la competencia al Juzgado 1º de Transición, del estado Trujillo según Oficio Nº 1259 de fecha 15-11-99 y que realicen el traslado del capturado. El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de no declarar La Defensa Pública manifestó: “solicito que el traslado de mi representado sea ordenado por Ud. Ciudadana Juez a la Jurisdicción Penal del estado Trujillo de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2010, siendo las 10:06 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-10-59; 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.520.974; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo estado Trujillo, según Memorando 5963, de fecha 19-11-99 y requerido por el Juzgado 1º de Transición, del estado Trujillo, según oficio nº 1259 de fecha 15-11-99.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 913-2010, de fecha 02-05-2010, suscrita por SM/1ra Pastrán Colmenárez Luis, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-10-59; 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.520.974, cursa Juzgado 1º de Transición, del estado Trujillo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 1º de Transición, del estado Trujillo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-10-59; 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.520.974, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 1º de Transición, del estado Trujillo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-746