REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000260

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
El día 05 de Mayo de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano CARLOS MANUEL CORONEL URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.769.001; Fecha de Nacimiento: 31/05/1.983, Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Nelly Josefina de Coronel y Carlos Coronel; Profesión u Oficio: Herrero; Grado de Instrucción: 4to Año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Calicanto, sector III, calle nº 8, Av. 2, casa Nº 23, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0426-5588677 y 0426-9511018, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Yo no me había podido presentar porque estaba preso y me comprometo a no faltar mas nunca a las presentaciones. Es todo”.
Seguidamente a Defensa Pública manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida por cuanto no se ha presentado el acto conclusivo. Es todo”.
El Ministerio Publico señaló: “Esta Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida por cuanto no se ha presentado el acto conclusivo. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano CARLOS MANUEL CORONEL URRIOLA en fecha 20-11-2007, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano Carlos Manuel Coronel Urriola; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios dejando SIN EFECTO la Orden de Captura.
La parte dispositiva del presente auto fue dictado el día de hoy 05 de Mayo de 2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(solo por estar de guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000260