REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000749
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 2010, siendo las 9:15 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano WUILMEN ANTONIO MONTIEL VIRLA, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 11-07-66; 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.725.661, residenciado en Urbanización La Paz, avenida 56 B, Casa Nº 96H-19, cerca del Teatro Niños Cantores, Maracaibo, estado Zulia,Telf. 0261-787-97-95 y Profesión u oficio: Comerciante; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, según Memorandum 19.132 de fecha 02-10-2000 y requerida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del estado, Táchira, según oficio nº 3.833, de fecha 19-04-2000, expediente de tribunal 1568, por el delito de Cooperador en el delito de Estafa.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 933-2010, de fecha 04-05-2010, suscrita por SM/1ra Pastrán Colmenárez Luís, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres 03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano WUILMEN ANTONIO MONTIEL VIRLA, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 11-07-66; 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.725.661, cursa Juzgado Primero de Primera Instancia del estado, Táchira, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia del estado, Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión WUILMEN ANTONIO MONTIEL VIRLA, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 11-07-66; 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.725.661, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia del estado, Táchira, por el delito de Cooperador en el delito de Estafa.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000749