REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000096
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 13 de julio de 2009, donde fue imputado el ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.698.229, soltero, la Urbanización Calicanto, sector Los Chalet, Avenida Ávila con Calle 7, Casa s/nº, Carora estado Lara., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de TITO LIVIO ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V-9.845.353.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27-04-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos para solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la solicitud del Ministerio Público fue basada en las actuaciones que constan en el asunto, igualmente consigno en este acto Factura de Taller Ignacio Navas y título de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte del vehículo a nombre del ciudadano Tito Livio Álvarez Álvarez, quien era la presunta víctima de la presente investigación, quien está presente en la sala y del cual solicito que sea escuchado para el total esclarecimiento de los hechos; es todo. Seguidamente la victima expone: “realmente yo hace mucho tiempo, autoricé para que el ciudadano Freddy Pereira circulara con mi vehículo, incluso le di una autorización para que gestionara el traspaso del vehículo porque lo negociamos, él en ningún momento me robó nada, Es todo” El Investigado quien no desea declarar y cede la palabra a su defensa. La defensa quien expone: Esta conforme con la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscal en este acto. Es todo.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 15-09-2005, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor ello en virtud de la aprehensión flagrante del investigado de autos, de lo cual se celebró audiencia correspondiente y de las actas que constan en autos se desprende que el investigado no cometió ilícito penal alguno, entre otras actas de dicho cuerpo policial a fines de ubicar al denunciado.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TITO LIVIO ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V-9.845.353.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.698.229, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.698.229, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de TITO LIVIO ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V-9.845.353.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
TERCERO: Notifíquese a as partes, defensa y fiscalía, de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada el día 29-04-2010 en presencia de las partes, Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 07 de Mayo de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000096