REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000773
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº v-7.442.944, nacido en 17-09-1973, nacido en el Estado Zulia, de 58 años, hijo de Cesar Margarita Martínez y Félix Alvarado, residenciado en: Maracaibo Estado Zulia, bario Casiano, Calle 94-A casa sin numero de color azul, cerca de un deposito el guajiro a tres cuadras, Teléfono: 0424-616-70-69, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente por Fuga de Detenido.
En fecha 08-05-2010 siendo las 11:12 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 08-05-2010; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS por la presunta comisión del delito: no indica, solicito se decline la competencia al Juzgado 15º Penal del Estado Zulia y que realicen el traslado, es todo. El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó: “Yo desde el 2005 en ido hasta Caracas y eso estaba listo sobreseído, yo cumplí y me dieron un oficio para que se lo mostrara a la Guardia, yo sufro de la tensión, yo lo que quiero es que me trasladen rápido, yo no quiero que me manden para el retén, es todo.” La Defensa Pública manifestó: ““solicito se efectué el traslado de mi defendido de manera inmediata, es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2010, siendo las 11:12 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº v-7.442.944; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por:
1. el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Chacao, según Memorandum nº D-117699, de fecha 12-09-1990, por el delito de estafa
2. por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Simón Rodríguez, según Memorandum nº D-297820, de fecha 13-06-1991, por el delito de apropiación indebida,
3. por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ciudad Ojeda, según expediente nº 322917, por el delito de robo genérico,
4. por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ciudad Ojeda, según telegrama nº 462300595,
y requerido por el Juzgado 15º Penal del Estado Zulia, según oficio nº 01183-96, de fecha 15-04-1996, Juzgado 33 de Primera Instancia Penal de Caracas.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 0986-2010, de fecha 07-05-2010, suscrita por SM/1ra Pastrán Colmenárez Luis, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº v-7.442.944, cursa Juzgado 15º Penal del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 15º Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº v-7.442.944, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 15º Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-773