REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000774
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JORGE LUÍS BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.692.737, fecha de nacimiento: 21-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Alicia Josefina Fernández Alvarado y Jorge Luís Briceño, Grado de Instrucción: TSU en Administración de Recursos Humanos, Profesión u Oficio: Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en la calle 15 con Avenida 4 y 5, Agua Blanca Estado Portuguesa, cerca de la Plaza Bolívar de Agua Blanca. Teléfono: 0414-5542728, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente por el delito de Secuestro..
En fecha 09-05-2010 siendo las 09:36 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-05-2010; previa juramentación de los Defensores Privados a los Abogados Jesús Enrique Bastidas y Keyler Camacho Riera, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.060 y V-11.698.987, credencial de IPSA Nº 76.482 y 119.554, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle José Luís Andrade y Calle Padre Zubillaga, al lado de Envíos Nacionales e Internacionales MRW, Bufete Bastidas Colombo, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Telf. 0416-8529158, 0414-5413079se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: BRICEÑO FERNANDEZ JORGE LUIS por la presunta comisión del delito: secuestro, “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: JORGE LUÍS BRICEÑO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Secuestro, solicito se decline la competencia al Juzgado de Control del Estado Bolívar y que realicen el traslado, es todo. El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó: “no deseo declarar.” La Defensa Pública manifestó: “solicito se efectué el traslado de mi defendido de manera inmediata. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de Identidad Nº v-15.692.737; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegacion Ciudad Bolívar, y requerido por el Juzgado de Control del Estado Bolívar, según orden de aprehensión nº 1.083, de fecha 28-05-2008, según expediente nº H-900421 por el delito de Secuestro.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1002-2010, de fecha 08-05-2010, suscrita por SM/1ra Romero José Javier, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de Identidad Nº v-15.692.737; cursa Juzgado de Control del Estado Bolívar, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión BRICEÑO FERNANDEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de Identidad Nº v-15.692.737; declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control del Estado Bolívar por el delito de Secuestro.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-774