REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 25 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KY11-D-2008-000001
AUTO CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó el cese de la sanción por cumplimiento de la misma a favor del adolescenteRESERVADO, al mismo tiempo se ratifico las medidas sancionatorias con respecto al adolescente RESERVADO Se resuelve en los siguientes términos.
En fecha 21 de Febrero del año 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 14 de Diciembre de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección en la cual se le impuso como sanción: En relación a RESERVADO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, bajo la supervisión y asistencia de la Lic. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de esta sección especial. En relación aRESERVADO, se le impuso LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO bajo la supervisión y asistencia de la Lic. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de esta sección especial y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES durante una jornada de ocho (08) horas semanales. Esta sanción fue impuesta por ser responsables de la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO (para ambos) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en relaciónRESERVADO, previstos y sancionados en el código penal venezolano.
Ahora bien en fecha 07 de Mayo del presente año, se recibe oficio Nº 86-2010, suscrito por la LIC. ROSA MARQUEZ, adscrita al equipo multidisciplinario de esta sección especial y a quien se le encomendó la orientación y vigilancia de la sanción impuesta, la misma informa que el adolescenteRESERVADO, cumplió con la sanción de Libertad Asistida con un total de 13 presentaciones lo cual concluye la asistencia conductual, actualmente se encuentra estudiando en la MISION RIVAS, primer año de bachillerato grupo escolar Bolivariano RAMON POMPILIO, realiza oficios remunerativos en le restaurante la Cachaperita, devenga un salario de 300 bolívares semanales, además estableció relación de pareja la cual se encuentra embarazada y actualmente se encuentra domiciliado con sus suegros en Carora.
DE LA AUDIENCIA DE REVISION.
Siendo las 9:40 a.m. de esta misma fecha, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, en relación al adolescente RESERVADO, los adolescentes RESERVADO con su Representante Legal Reservado el adolescente RESERVADO, y su representante legal RESERVADO, se deja constancia que se concede un lapso de espera de 10 minutos, transcurrido el cual comparece la Defensora Pública Abg. Senovia Medina en relación al adolescente RESERVADO, Se deja constancia que en virtud de que la Defensora Carmen Montilva a esta hora tiene Juicio Continuado se retira de la sala y la sustituye e éste acto la Defensora Senovia Medina. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO,conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV a lo que cada uno por separado responde: el adolescente RESERVADO: No deseo manifestar nada al Tribunal. Es Todo. RESERVADO: yo estoy cumpliendo el servicio a la comunidad en Barrio Unión. Es todo. La Defensa Pública Abg. Senovia Medina expone: en relación a mi defendido RESERVADO,visto el cumplimiento se decrete el cese de la medida sancionatoria, ahora en relación al adolescente Bejarano solicito se ratifiquen las medidas sancionatorias y por cuanto manifiesta estar cumpliendo con la medida de servicio a la comunidad solicito se oficie al Centro Familiar Lic. José Isaac Barrios, así mismo en relación a las reglas de conducta una vez el joven se inscriba en el colegio se consignará constancia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: esta fiscalía no hace objeción alguna a lo manifestado por la defensa técnica por estar ajustado a derecho. Es Todo
Como se evidencia el joven RESERVADO,durante el lapso de la sanción un (01) año, dio cumplimiento a las obligaciones de las medidas de Libertad Asistida dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Libertad Asistida, y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte de la Joven adolescente DANIEL JOSÉ GARCÍA en cuanto a la sanción de Libertad Asistida y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE DANIEL JOSÉ GARCÍA, por lo que se ordena su Libertad Plena en virtud del cumplimiento de la medida Sancionatoria y en relación al adolescente RESERVADO, se ratifica las medidas sancionatorias de Servicio a la Comunidad y libertad asistida, se acuerda oficiar al Director de la fundación Centro de Formación Familiar Lic. José Isaac Barrios, a los fines de solicitar informe sobre el cumplimiento de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad. Líbrese boleta de Libertad Plena en relación al adolescente RESERVADO,. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
Abg. ARLETTE PARADA.