REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000047
DEMANDANTE: ANA AIDA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 315.648, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIRLLI MIGNINI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.079, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-002619, contentivo de juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesto por la ciudadana ANA AIDA APONTE, en contra del ciudadano ANTONIO VICENCIO EGIDIO CIANCIRLLI MIGNINI, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con la abogada GISELA LUGO PRADO, de Inpreabogado Nº 114.898, ya que dicha profesional del derecho presentó denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales según oficio Nº I.G.T. CROCC 0904-10 y el misma actúa en el presente juicio como apoderada de la parte actora. Y en aras de una sana administración de justicia, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.
Motiva
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en el acta de inhibición y de los recaudos acompañados en copia Certificadas contentiva del libelo de demanda del Juicio de Prescripción Adquisitiva en el asunto signado con el No. KP02-V-2009-002619, y en especial el Poder que le fue otorgado en dicho juicio a la Abg. GISELA LUGO PRADO. Como quiera que actúa como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana GISELA LUGO PRADO, abogada litigante, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.898, dicha persona a la cual se le inhibe la Juez de la Primera Instancia, por enemistad manifiesta. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ TITULAR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-002619, contentivo de juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por la ciudadana ANA AIDA APONTE, en contra del ciudadano ANTONIO VECENCIO EGIDIO CIANCIRLLI MIGNINI. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez días del mes de Mayo del 2010.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha 10 de Mayo del 2010 a las 10:00 AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 248/2010, 249/2010, 250/2010 y 251/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 252/2010
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Varga
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