REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KH01-X-2009-000179

Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, presentada en fecha 28 de Abril de 2010, por el abogado LEONARDO JOSE NEGRETE SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.198, actuando en su propio nombre y en representación de los abogados FRANCISCO ERNESTO CASTILLO PINEDA y NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 4.157.194 y 4.523.423 respectivamente, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.-
El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij.-