REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KN03-X-2010-000095
PARTE: Abogada PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA L. RÍOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, signado bajo el Nº KP02-V-2009-004060, intentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA TORRELLAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.393.130, contra CONSTRUCTORA DAFIL, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta de los Abogados GERARDO y AMADO CARRILLO, representantes de la parte accionante.
En fecha 24 de mayo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta de los Abogados GERARDO y AMADO CARRILLO, representante de la parte demandante.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, signado bajo el Nº KP02-V-2009-004060, intentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA TORRELLAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.393.130, contra CONSTRUCTORA DAFIL, C.A., y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dichos ciudadanos por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-795 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-796.
EBCM/BMET/m. elena.
|