REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-011667

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YRIS ELISABETH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.368.505, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YRIS ELISABETH MORENO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS DELICIAS, CARRERA 2, CON CALLEJÓN 1, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Aura de Pérez; SUR: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Eva Moreno Gil; ESTE: En línea de 7,00 metros, con callejón Municipal, que es su frente.; OESTE: En línea de 7,00 metros, con terrenos ocupados por Heriberta Freytez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/am

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA