REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000300
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01., Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: Empresa “REPUESTOS BUGGY C.A, inscrita en la Oficina de Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acta Constitutiva de la Sociedad de fecha 22 de Febrero del año 2005, bajo el N° 77, Tomo 162-A, en la persona de su representante, ciudadana NANCY RAMONA GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.965.365, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01., Tomo 16-A, a través de su apoderado Judicial, Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, contra la Empresa “REPUESTOS BUGGY C.A, inscrita en la Oficina de Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acta Constitutiva de la Sociedad de fecha 22 de Febrero del año 2005, bajo el N° 77, Tomo 162-A, en la persona de su representante, ciudadana NANCY RAMONA GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.965.365, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2007 por ante este Tribunal y en la misma fecha se libro la respectiva compulsa (f. 20). En fecha 06/08/2007 se dicto auto complementando el auto de admisión en el sentido que se ordena comisionar para el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, concediéndole un (1) día como termino de distancia. (f. 21) En fecha 04/12/2007 se le dio entrada y se agrego las resultas de la comisión. (f. 23) En fecha 11/02/2008 diligencio el Abogado Miguel Anzola, solicitando se practique la citación por carteles a los demandados. (f. 26) En fecha 15/02/2008 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no se encuentra agotada la citación de la demandada, en virtud que la exposición del alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, alega que la dirección indica en la compulsa es falsa e imposible de ubicar, por lo que se ordena al interesado consignar la dirección exacta de la demandada, a los fines de darle cumplimiento a la citación. (f. 27) En fecha 17/04/2008 diligencio el Abogado MIGUEL ANZOLA, en la cual solicita se ordene librar nuevamente el Despacho de Citación de los demandados (f. 28). En fecha 22/04/2008 se dicto auto acordó ratificar el auto de fecha 15-02-2008 (f. 29). En fecha 27/06/2008 diligencio el Abogado. MIGUEL ANZOLA, donde solicita al tribunal se sirva ordenar la práctica de la citación personal por carteles todo conforme a lo establecido en el artículo 223 del CPC. (f. 30). En fecha 02/07/2008 se dicto auto donde este Tribunal acuerda desglosar comisión librada que riela a los folios 25 al 40 para ser entregada a la parte actora a los fines de agotar la citación personal (f. 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 14/07/2008 donde se el respectivo oficio a fin de practicar la citación del demandado, insta al interesado consignar copia del libelo de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Empresa “REPUESTOS BUGGY C.A, en la persona de su representante, ciudadana NANCY RAMONA GODOY, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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