REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000411

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267.

PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.15.032.302 y 10.992.483, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.267, contra los ciudadanos SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.15.032.302 y 10.992.483, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2007 por ante este Tribunal y se acordó comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 19). En fecha 16/10/2007 diligencio el Abogado Miguel Anzola donde consigna copias simple a los fines de que se libren las compulsas de la citación de los demandados. (f. 21). En fecha 19/10/2007 se libro compulsa y despacho con oficio. En fecha 08/11/2007 diligencio en abogado Miguel Anzola donde consigna despacho de citación sin practicar, y solicita se libre citación a los demandados para el Juez Municipio Falcón del Estado Cojedes a los fines legales (f. 25) En fecha 13/11/2007 se dicto auto acordando oficiar al Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes. (f. 26)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 13/11/2007, donde se dicto auto acordando oficiar al Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg