REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2007-000256

PARTE ACTORA: “BANESCO” Banco Universal C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 08, Tomo 679 A Qto.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267.

PARTE DEMANDADA: MARBELLA CARIDAD BETANCOURT PEREZ Y JESUS ENRIQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.384.263 y 13.883.406, domiciliados en Barinas Estado Portuguesa.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentada por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado de “BANESCO” Banco Universal C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 08, Tomo 679 A Qto contra los ciudadanos MARBELLA CARIDAD BETANCOURT PEREZ Y JESUS ENRIQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.384.263 y 13.883.406, domiciliados en Barinas Estado Portuguesa, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/06/2.007, (f. 18). En fecha 16/06/2.008, se recibió oficio N° 184, remiendo al Tribunal resulta de comisión (f 23 al 51). En fecha 04/07/2008, se recibió diligencia de la parte actora solicitando libre nuevo despacho de comisión al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas. (f 53). En fecha 09/07/2008, se dicto auto donde se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Juzgado del Municipio Sosa-Barinas del Estado Barinas (f 54). En fecha 23/03/2009, se recibio diligencia presentada por la parte actora donde solicitada la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f 56). En fecha 27/03/2009, el Tribunal dicto auto donde se niega la solicitud de cartel por cuanto no se ha agotado la citación personal (f. 57). En fecha 19/05/2010 se recibo diligencia presentada por la parte actora donde solicita la perención de instancia (f 59).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 23/03/2.009, donde solicita se libre cartel de citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos MARBELLA CARIDAD BETANCOURT PEREZ Y JESUS ENRIQUE BETANCOURT, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Milagro