REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000329
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE RAMÍREZ QUIÑÓNEZ y RAMÓN SUÁREZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.792.944 y 5.321.334, el primero en su condición de deudor principal y el segundo como fiador solidario, domiciliados en el Municipio Barinas del Estado Barinas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, a través de su apoderado Judicial, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.267, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RAMÍREZ QUIÑÓNEZ y RAMÓN SUÁREZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.792.944 y 5.321.334, el primero en su condición de deudor principal y el segundo como fiador solidario, domiciliados en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/08/2007, por ante este Tribunal, acordó comisionar para el Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, para la practica de citación de los demandados y en la misma fecha se libro la respectiva comisión (f. 17). En fecha 22/02/2008 diligencio el Abg. MIGUEL ANZOLA, acreditado en auto consignando copia para que se libre compulsa. (f 19). En fecha 27/02/2008 se dicto auto ordenando, consignar la comisión librada en fecha 08/07/2007 (f. 20). En fecha 15/05/2008 se dicto auto dándole entrada y agregando la comisión Nº 126 de fecha 07/05/2008 remitida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas (f 22 al 45). En fecha 23/03/2009 diligencio el Abog. Miguel A. Anzola apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde solicita citación por Carteles, de conformidad con el Art. 223 del CPC. (f 46). En fecha 27/03/2009 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 48). En fecha 19/05/2010 diligencio el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, donde solicita la perención de la instancia y la devolución de los originales (f. 50)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 23/03/2009 donde diligencio el Abogado Miguel A. Anzola, apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde solicita citación por Carteles, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RAMÍREZ QUIÑÓNEZ y RAMÓN SUÁREZ, antes identificados. Igualmente de acuerda la devolución de los documentos originales.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|