REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010620

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN FERNANDEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.996.948, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Joel Sequera, Parte Alta del Trompillo, Calle 12 con Calle 11, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Maryelis Sira SUR: Con bienhechurias de Mariela Terán ESTE: Calle 12 que es su frente y OESTE Terreno inculto. Dichas bienhechurias consiste en un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL TOVAR Y RAFAEL ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN FERNANDEZ MONSALVE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos