REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2010-000369
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.

ACCIONANTE: GUADALUPE DEL PILAR DAVILA BARRIOS, titular de la C.I. Nº 4.608.673.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, IPSA Nº 92.354.

ACCIONADO: MARÍA AUXILIADORA MORENO MACHADO, titular de la C.I. Nº 9.567.653

APODERADO DEL DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, IPSA Nº 92.497.

Se reciben las presentes actas procesales emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación el día 04 de febrero del año 2010 (f. 24), en contra de una decisión de fecha 02 de febrero del año 2010 (f. 13 al 24), emanada por el citado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Se le dio entrada al expediente en esta Alzada en fecha 06 de abril de los corrientes (f. 32) y se admitió a sustanciación en fecha 07 del mismo mes y año (f. 33), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Encontrándose en este Tribunal la causa se le dio su debida tramitación procesal, celebrándose el acto de audiencia oral en fecha 27 de abril del año 2010, compareciendo al acto la representación judicial de ambas partes (fs. 86 al 90).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
En la presente causa, la parte demandada apela de la decisión proferida en fecha 02 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declaró con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la parte demandada.
De los autos se observa que en el lapso probatorio la parte demandante promovió la copia certificada del documento marcado “A”, mediante el cual la ciudadana María Auxiliadora Moreno Machado se compromete con la ciudadana Guadalupe Dávila Barrios a venderle un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de doscientos cincuenta y cinco hectáreas con cincuenta y nueve (255,59 has), ubicado en jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, cuyos linderos y características se encuentran especificados en el documento suscrito por las partes e inserto al folio 50 de esta causa, y se fijó el precio por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), para ser cancelados al momento de la firma, entregando el vehículo identificado en el referido documento por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo) y el resto sería cancelado de la manera especificada en dicho documento. De igual manera, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia certificada del expediente signado con el Nº A 2009 000574, llevado por ante el Tribunal A-quo.
En la Audiencia Oral celebrada entre las partes ante esta instancia, la parte demandada y apelante alega que:
“La presente incidencia la interpuso mi representada en contra de una sentencia la cual declara con lugar la oposición y revoca la medida, la medida cautelar fue peticionada en el libelo conforme al 590 del CPC en virtud que junto al libelo acompañaba un documento privado, se ofreció fianza, en fecha 10 de noviembre de 2009 se decreto dicha medida y el a quo dijo que se cumplía con los requisitos señalados, no cabe duda que el a quo decretó la medida acogiéndose al 255 de la LTDA; ahora bien el artículo 257 de esta misma Ley establece que la parte que contra se decretare la medida tendrá 3 días para oponerse, en este caso la parte se opuso a la medida en fecha 18 de enero de 2010 diez lo cual es el cuarto día de despacho, si contamos los días de despacho desde el 12 de noviembre tenemos que en el folio 70 se evidencia son el lunes 11, martes 12 miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, razón por la cual consideramos que la apelación debe ser declarada con lugar, y pido a esta alzada que la oposición sea declarada improcedente, por otra parte destaco que esta medida no fue acordada de oficio como lo estableció la oposición sino a solicitud de la parte recurrente, recapitulando tenemos que la oposición se formulo al cuarto día y el termino establecido es al tercer día, por otra parte a dicha medida no se le podía presentar oposición sino presentar caución, finalmente estableció que dicha medida fue levantada cuando el documento presentado ya había alcanzado la característica de documento público, ya que la demandada no hizo uso de lo establecido en el 259 de la Ley especial, sino que por el contrario acepta y conviene que firmó contrato de opción a compra venta por el inmueble e igualmente lo hizo en la audiencia preliminar en ese documento mi representada se comprometió a vender el inmueble, en la audiencia se convino en eso. Por todas estas razones solicito se declare con lugar el presente recurso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, en cual expone de la manera siguiente: “Buenos días, para rebatir los alegatos presentados por la contra parte considero hacer un resumen del proceso, la demanda se presentó el fecha 08 de junio de 2009 ciertamente mi representada se negó a firmar el 07 de julio de 20009, es conocido que al momento de negarse a firmar se libra boleta de notificación, pero ola LTDA no señala ese procedimiento, el Tribunal libra compulsa de conformidad con el 218 el día 14 de agosto, se consigna los carteles conforme al 223, posteriormente el a quo designa defensor judicial, nuevo error, este no comparece y designan defensor agrario pero el Tribunal notifica al defensor el 08 de enero, notifica no cita, y este acepta el 12 de enero pero no consta en autos la citación, en este caso no hubo citación sino una notificación y aceptación, en fecha 13 de enero la demandada consigna poder apud acta, desde esta fecha es cuando se empieza a contar, la defensora nunca fue citada, esta entra en juicio dentro de los tres días, la oposición fue dentro del lapso, eso para tratar de ilustrar el punto de la extemporaneidad. En cuanto a lo segundo el Juez decretara la medida pero debe cumplirse con dos requisitos, estas son medidas innominadas, se opuso al tercer día dentro del lapso, señala la parte que se considera instrumento publico el documento porque no fue rechazado, no puedo alegar a o tachar un documento porque nunca fue público no cumple con un requisito de documento público, el juez dicta la medida en fecha 10 de noviembre, pero en ningún momento señala cuales son los requisitos, mi representada se opone y dice que el Juez cae en inmotivación de la sentencia, existe una inmotivación y el juez en una sentencia declara con lugar la oposición mas no revoca la medida, pero considera que al no estar lleno los requisitos del 254 revocar la medida por lo tanto consideramos que la sentencia esta ajustada a derecho, consideramos que si existe un desorden procesal, por eso decimos que si se hizo la oposición en el lapso legal y así solicitamos que sea declarado, todo lo aquí expuesto consta en autos, es todo” Acto seguido la apoderada de la parte demandante procede a ejercer su derecho de replica de la siguiente manera: “Como primer punto ciertamente el defensor publico se le presentó notificación pero al momento que comparece acepta el cargo y se juramenta, en ese momento se puede convalidar cualquier error al momento que se juramenta se esta prestando a ese cargo. En segundo punto establece el colega que no se especificaron los requisitos pero la LTDA establece que el Juez puede decretar la medida cuando exista el riesgo que el fallo quede ilusorio, es todo” Seguidamente el apoderado de la parte demandada procede de igual manera a ejercer su derecho a contra replica en los siguientes términos: “La defensa Pública crea en sus novedades la defensa agraria, esta no tiene porque ser notificada ni juramentada, ellos ya fueron nombrados ante al TSJ, ellos tienen que velar por las defensas de los beneficiarios, este error no puede ser imputado a las partes. Ha debido ser citado mas no notificando, la juramentación no es una figura que aparezca en ningún lado, solicito que sea declarado que la parte fue notificada el 13 de enero de 2010. como segundo punto, todos tenemos la doble instancia me acuerdan una medida yo me opongo y nos vamos a la segunda instancia, considero que si hubo un desorden en el procedimiento más sin embargo considero que la sentencia esta ajustada a derecho”. (omissis)

Ahora bien, en el caso de marras se desprende que la parte demandante funda su apelación por ser extemporánea y tardía la oposición a la medida presentada por la parte demandada, lo cual demostró que la medida decretada estaba ajustada a derecho, más no demostró que lo oposición a la misma haya sido efectuada extemporáneamente, ya que no consta en autos el medio idóneo para verificar la extemporaneidad en el proceso, por cuanto lo adecuado para su confrontación era traer a los autos el computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el decreto de la medida hasta la fecha de oposición por la parte demandada de conformidad con los artículos 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al folio 70 que señala la parte apelante y de allí no discurre ninguna referencia del asunto controvertido, y en lo que respecta a en cuanto a la supuesta inmotivación de la sentencia, éste Tribunal considera que el Juez A-quo actuó apegado a derecho, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la oposición a la medida, al no quedar demostrado en autos la extemporaneidad de la misma. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Adriana Eugenia González Dávila, contra el fallo dictado por el A-quo en fecha 18 de enero de 2010, en el Cuaderno de Medidas del juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, incoado por la ciudadana Guadalupe del Pilar Dávila de González contra la ciudadana María Auxiliadora Moreno Machado. En consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte demandada en fecha 18 de enero de 2010. Queda así CONFIRMADO EL FALLO, objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO


CEN/BEC/avm.