REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-X-2010-000004

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Exp. N° 9981.

En acta de fecha 17 de marzo de 2010 (fs. 01 y 02) el abogado Eduardo S. Yuguri Primera, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictaminado fallo de fondo en la Solicitud de Medida Cautelar Agraria Provisional de Protección a los cultivos y animales, emitiendo opinión en sentencia de fecha 02 diciembre de 2009. Acompañó al acta de inhibición, constancia de no allanamiento por las partes (f. 3) y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2009 por el Juez Inhibido. (fs. 04 al 12). La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 20 de mayo de 2010 (f. 15) y se le dio entrada en fecha 21 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:

Aduce el Juez Inhibido, que se impide de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos, emitió opinión en el expediente principal de esta incidencia al dictar Sentencia en fecha 02 de diciembre de 2009, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición fue planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente la sentencia dictaminada por el Juez Inhibido, en el expediente signado con el Nº 9981. Así mismo, se percata quien Juzga que según fallo dictado por esta Alzada, en el Asunto Nº KP02-S-2010-000044, en fecha 01 de marzo de 2010 se dictaminó lo siguiente:
“…En consecuencia, se ordena al Juzgado de la causa que deberá pronunciarse sobre la medida de protección solo sobre el área que se encuentra en producción agraria, mas no sobre la totalidad del predio, para lo cual se insta a ese Tribunal para que practique nuevamente la inspección judicial con el respectivo apoyo técnico de los funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Falcón) y decrete la medida pertinente, mientras sean consignadas las resultas de los recursos ejercidos ante el ente administrativo…” (omissis).

Por lo tanto, en virtud del párrafo up-supra transcrito, mal podría este Juzgador contradecir su propia decisión, ya que le fue ordenado al Juzgado de la Causa resolver lo atinente a la medida de protección apelada, en lo que respecta a la producción agraria, más no a la totalidad del predio en cuestión, dando instrucciones de manera tal, que el Juez a-quo pueda determinar la certeza de la producción agropecuaria objeto de tutela, motivo por el cual a los fines de la administración de Justicia, este Despacho considera que la inhibición planteada no debe ser prosperada, como así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado EDUARDO S. YUGURI PRIMERA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,


Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.

CENG/BEC/avm.