REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151
ASUNTO: KP02-S-2010-004894
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS RAFAEL MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-17.171.463, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.562, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES COMERFAM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 11 de febrero de 2009; tal como se desprende en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto bajo el N° 22, Tomo 188 de fecha 29 de septiembre de 2009, conforme a lo cual manifiesta que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES COMERFAM, C.A.”, ha construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías, tal como se desprende en avalúo anexado a dicha solicitud distinguido con la letra “C” y que forma parte integrante de inspección extra-judicial, consistentes en: PRIMERO: Una pared perimetral construida con bloque de concreto, soportadas sobre sendas vigas de riostra, ésta a su vez apoyada en un pedestal y zapatas de concreto armado cada una de tres metros. Estos paños de paredes fueron confinados con su respectiva viga de corona y machón y viga de riostra. La longitud total de ésta pared es de 458,02 metros; 96,41 metros de fondo; 49,50 metros de frente y la longitud de los laterales de 128,50 metros del lado derecho y del lado izquierdo de 142,61 metros y de 6 metros aproximadamente de altura. La referida pared perimetral se encuentra construida con bloques de concreto, de espesor de 15 cmts, acabado de obra limpia confinada y cuenta con un cerco eléctrico de 695,02 mts lineales de longitud. SEGUNDO: Un tanque Australiano de CATORCE MIL LITROS (14.000 l) de capacidad, fundado y soportado en una losa fundación, complementado con una bomba y un hidroneumático. TERCERO: Un área de terraplén de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (5.350 mts2). Dentro de ésta área se encuentra construido un inmueble, contentivo de dos habitaciones con dos baños. Dichas habitaciones cuentan con sus ventanas de hierro y protectores. CUARTO: Un portón corredizo mecánico, de aproximadamente de 9 x 6 metros. QUINTO: Un área de vigilancia, constante de 81 mts2 de construcción, techada con láminas de CONVERIB, soportado éste en una estructura metálica. Este espacio presenta la característica típica de una vivienda familiar, con un área para sala, comedor y recibo, habitación y un baño. Los cerramientos están constituidos por puertas y ventanas metálicas. Las paredes con bloques de concreto a obra limpia, los pisos son de concreto acabo pulido. Igualmente, dicha área posee las instalaciones sanitarias para el baño y cocina y las instalaciones eléctricas correspondientes. SEXTO: Un área de estacionamiento y servicios; constituida por un especio de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1156,92 mts), techada, en estructura metálica. Los cerramientos de ésta área está constituido por paredes de bloque de concreto a obra limpia. SÉPTIMO: Un área de piso en el patio, con un espacio de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (749 mts2), en concreto de acabado rústico con doble malla electrosada; y tienen un valor de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.771.723,98) más lo correspondiente al costo, por adquisición inicial de las mismas, dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno comunero con un área de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13.165,82 Mts2), ubicado en : LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, ESQUINA CALLE 4 EN EL KM 12 DE LA VÍA QUIBOR, ENTRADA AL SECTOR BARRIO BOLÍVAR, GALPÓN SIN NÚMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y cuyos linderos son los siguientes linderos: NACIENTE: con la posesión Los Robles o Cerrajones antiguo camino del Tocuyo, donde está o estaba fijada la cruz deslinde de los ejidos de Barquisimeto, por toda la cordillera de los cerros o tierras de Los Robles hasta llegar a la Loma de Mora. NORTE: Partiendo de los Corroques, por el antiguo camino del Tocuyo, hasta salir al nuevo usado actualmente hasta llegar a la Quebrada de Mosquera y tierras de Francisco Romero al otro lado del camino. SUR: con tierras de Rafael Guevara, la Loma de León, la línea recta que se señaló desde Los Corroques hasta llegar a la media altura de dicha Loma del León, que con línea recta viene a salir al paso antiguo de la Cuesta de Barure y desde allí mirando en línea recta, al Portachuelo que divide la Quebrada de adentro, que tiene su origen desde la Hondura, que se presenta a la vista y que tiene un Cogollalito, con una agua viva, aguas abajo hasta caer a la Quebrada de Mosquera y el lindero de María de la Cruz Daza, viuda de Camilo Díaz. PONIENTE: Con toda la Quebrada de Mosquera, hasta encontrar la entrada de la Quebradita; los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil “INVERSIONES COMERFAM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 11 de febrero de 2009. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la sociedad mercantil “INVERSIONES COMERFAM, C.A.” antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa. Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec
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