Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANGEL SIERRA LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio asistido por la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.584, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5515, folio 407, del año 1989, toda vez que en ella se incurrió en error en el nombre del padre del solicitante como JOSE ANTONIO SIERRA RAMOS, siendo lo correcto JOSE ANGEL SIERRA RAMOS, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del padre, datos filiatorios del solicitante del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre del padre del solicitante llevado por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, como JOSE ANTONIO SIERRA RAMOS, siendo lo correcto JOSE ANGEL SIERRA