Por libelo de demanda presentado en fecha 03-08-2009, el ciudadano: RAFAEL RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.747, actuando en representación del ciudadano RAUL A. ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.431.065, de este domicilio, demandó a la ciudadana: GRACIELA MESSEN ESSER, por DESALOJO.- Alegó la parte actora, que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio el condado, apartamento N° 144, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en titulo de propiedad, el cual consignó marcado con la letra “A”. Señaló que el apartamento lo dio en arrendamiento por medio de un contrato verbal de manera privada a tiempo determinado a la ciudadana GRACIELA MESSEN ESSER, antes identificada.- Que la relación arrendaticia comenzó el 16 de Agosto del 2006, pactando un canon de arrendamiento en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).- Que es el caso que la ciudadana GRACIELA MESSEN ESSER, antes identificada, se encontraba en atraso de nueve (9) cuotas consecutivas.- Que el 15 de Septiembre del 2007 la arrendadora le solicitó a la arrendataria la entrega del apartamento, dicha solicitud la aceptó mas no la cumplió y se vio en la obligación de citarla por ante la Oficina de Inquilinato en varias oportunidades, hasta que en fecha once (11) de Noviembre del 2008, la demandada asistió y una vez reunidos en la Oficina de Inquilinato firmaron una acta convenio, la cual anexó marcada con la letra “B” donde se establecía en la CLAUSULA PRIMERA: Que ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en establecer como plazo improrrogable, para hacer entrega material del inmueble libre de personas y cosas el día quince (15) de Febrero de 2009, sin necesidad de notificación alguna. CLAUSULA SEGUNDA: Que la arrendataria haría entrega de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) correspondientes a un monto mayor de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) obligándose a cancelar para el quince de Noviembre el remanente de Seiscientos Bolívares, más la mensualidad respectiva, es decir, la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00). CLAUSULA TERCERA: Que el incumplimiento por parte del inquilino en el pago de dos (2) mensualidades sería una causal suficiente para dejar sin efecto el plazo acordado. CLAUSULA CUARTA: Que durante la vigente del acta, las partes se obligaban a no perturbarse directamente, ni por si mismo, ni por terceras personas. CLAUSULA QUINTA: Que el acta se regiría por las normas establecidas en el Código Civil Venezolano, en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Código de Procedimiento Civil y demás legislaciones vigentes que regulen la materia.- Igualmente señaló la arrendadora que la ciudadana GRACIELA MESSEN ESSER, antes identificada, incumplió con dicha acta de convenio, dejando constancia por la Dirección de Inquilinato, según anexo marcado con la letra “C”.- Que se fijó a las 9:30 a.m del día 31 de Marzo de 2009 y a las 9:00 a.m del día 18 de Mayo de 2009, acto conciliatorio entre los ciudadanos: Raúl A. Rojas en su condición de arrendador y por la otra parte la ciudadana Graciela Messen Esser, en su condición de arrendataria.- Que es el caso, que la arrendataria en varias oportunidades ha dejado de cancelar por varios meses, el canon de arrendamiento, quedando insolvente con el mismo, así como también con los gastos de condominio que acompañó en forma original, firmada y sellada, emitida por los representantes de la junta de condominio, marcada con la letra “D”, y con los servicios públicos como son la luz, agua y que para dejar constancia acompañó al presente escrito, con la letra ”E”.- Que por todo lo antes expuesto, demandó formalmente por DESALOJO a la ciudadana GRACIELA MESSEN ESSER, para que entregue el inmueble que le pertenece a su asistido. Solicitó que se decrete medida de secuestro de conformidad con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente fundamentó la presente demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579, 1.594, 1.600, 1.354 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).- Asimismo, consignó anexos que corren insertos desde el folio 7 al 16.- Riela al folio 17, auto de admisión de la demanda.- Riela al folio 18, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consignó compulsa de la ciudadana Graciela Messen Esser, la cual no pudo practicar. Riela al folio 26, poder Apud Acta otorgado por la parte actora al abogado Rafael Enrique Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.747.- A petición de la parte actora, se libró cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio 28 y 29. Riela al folio 32, diligencia de la parte actora, donde consignó los carteles de citación, debidamente publicados en la prensa, los cuales corren insertos a los folios 33 y 34.- Riela al folio 36, diligencia presentada por el apoderado de la parte actora, donde solicita se nombre defensor ad-litem de la demandada y en fecha 27-10-2009 el Tribunal no le acordó lo solicitado por cuanto no consta en autos la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.- Riela al folio 38, diligencia del Secretario Accidental de este Tribunal, donde dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada.- Riela al folio 40, diligencia presentada por la parte demandada, debidamente asistida por la abogada Maribel Castañeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.333, donde se da por citada en el presente asunto.- Desde el folio 42 al 44, cursa escrito de contestación de la demanda.- Riela a los folio 46 y 47, escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, las cuales fueron debidamente admitidas por auto que cursa al folio 51.- A los folios 52 y 53, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, las cuales fueron debidamente admitidas por auto que cursa al folio 54.- Al folio 55, riela auto estampado por este Tribunal, donde difiere la sentencia, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al 19-01-2010.- Y habiendo transcurrido el lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir la misma, y en la parte dispositiva del fallo, ordenará la notificación de las partes y lo hace en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: A los folios 42 al 45, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda, en donde: Rechazó, negó y contradijo la demanda de Desalojo incoada en su contra, por no ser cierto, que tenga convenido un contrato de arrendamiento verbal de manera privada y a tiempo determinado con el demandante, por tanto negó, rechazó y contradigo que haya iniciado relación arrendaticia alguna con el referido ciudadano en fecha 16 de agosto del 2006, por un monto de Quinientos bolívares, ni diarios, ni semanales, ni mensuales, ni anuales, en consecuencia, negó, rechazó y contradigo que tenga un atraso de nueve(9) cuotas consecutivas algunas, de igual manera negó, rechazó y contradigo que en fecha 15 de septiembre del año 2007, se le haya solicitado la entrega del apartamento, ni que lo hayan citado en varias oportunidades por la Oficina de Inquilinato, asimismo que haya firmado con el demandante el acta que acompaña a la demanda. Igualmente rechazó, negó y contradijo que mantenga deuda alguna por concepto de condominio, en consecuencia desconoció, rechazó e impugnó el documento privado que anexo marcado “d”, que corre inserto al folio 15 de las actas procesales q igualmente negó que mantenga deuda alguna con los servicios básicos (luz y agua), por lo que desconoció, rechazo e impugnó el recibo que anexo marcado “e”, y que corre inserto al folio 16 de las actas procesales.-
SEGUNDO: Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, observa el Tribunal que ambas partes promovieron pruebas, en donde la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos, y ratificó en cada una de sus partes, el titulo de propiedad del apartamento, el acta de convenio, la constancia otorgada en fecha 20-05-2009, por la Dirección de Inquilinato, donde se evidencia los incumplimientos de la ciudadana GRACIELA MESSEN ESSER, la notificación de deuda de los gastos de condominio del mes de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, emitida por los representantes de la Junta de Condominio.- Promovió copias de cheque N° 00000442, de fecha 18 de Noviembre del año 2009, por la cantidad de doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) y cheque N° 00000467 de fecha 26 de Noviembre del año 2009, por la misma cantidad.-
Observa este Juzgador, de los instrumentos promovidos por la parte actora, que la copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, no fue impugnada, desconocida o tachada por la parte demandada, motivo por el cual, este Juzgador la aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, observó este Juzgador, que la parte demandada impugnó los instrumentos públicos marcados con las letras A y B, los cuales se especifican a continuación: Marcada “A”, Acta Convenio emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada en fecha: 11-11-2008, debidamente suscrita por la Directora de la referida oficina de Inquilinato y marcada “B”, Constancia emitida igualmente por la Directora de la Oficina de Inquilinato, Abg. Elizabeth González, de fecha: 20-05-2009, instrumentos estos a los cuales este Juzgador le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, declarando improcedente la impugnación de la parte accionada, en virtud de que dichos instrumentos emanan de una autoridad pública, quien da fe de ellos, tal como lo prevé la Ley.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, observó este Juzgador, que la parte demandada impugnó el instrumento privado marcado con la letra “D”, referente a constancia emitida por la Junta de Condominio de las Residencias El Condado, de fecha: 15-05-2009, impugnación ésta que declara procedente este Juzgador, en virtud de que la misma debió ser ratificada mediante la prueba testimonial.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto al instrumento promovido por la actora, marcado con la letra “E”, referente a copia fotostática de Enelbar, de fecha: 27-03-2009, la parte accionada igualmente la rechazó y la impugnó, impugnación que declara procedente este Juzgador, en virtud de que la misma debió ser ratificada mediante la prueba de informes.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuantos a los cheques que cursan en copia simple a los folios 49 y 50 del presente expediente, este Tribunal los valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte accionada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, la parte demandada, promovió el merito de los autos e invocó especialmente que no tiene convenido un contrato de arrendamiento verbal de manera privada y a tiempo determinado con el ciudadano RAUL A. ROJAS GARCIA, el hecho de que jamás ha iniciado relación arrendaticia alguna con el referido ciudadano en fecha 16 de agosto del año 2006, por un monto de Quinientos bolívares, ni diarios, ni semanales, ni mensuales, ni anuales, igualmente que se encuentre en atraso de nueve(9) cuotas consecutivas algunas; igualmente el hecho de que en fecha 15 de septiembre del año 2007, se le haya solicitado la entrega del apartamento alguno y muchos menos que yo lo hubiese aceptado, asimismo que le hayan citado en varias oportunidades por ante la oficina de inquilinato, así como el hecho de que mantenga deuda alguna por concepto de condominio, así como el hecho que mantenga deuda alguna por con los servicios básicos(luz y agua).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Observó quien Juzga, que en el presente caso la relación arrendaticia se inició mediante un contrato verbal de manera privada en fecha 16 de Agosto del 2006, pactando un canon de arrendamiento por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), y que ante el atraso de nueve (9) cuotas consecutivas, la parte arrendadora realizó los tramites pertinentes por ante la Oficina de Inquilinato, y en fecha once (11) de Noviembre del 2008, asistieron ante la Oficina de Inquilinato y firmaron un acta convenio, la cual fue debidamente valorada durante el debate probatorio, donde se estableció en la CLAUSULA PRIMERA: Que ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en establecer como plazo improrrogable, para hacer entrega material del inmueble libre de personas y cosas el día quince (15) de Febrero de 2009, sin necesidad de notificación alguna. CLAUSULA SEGUNDA: Que la arrendataria haría entrega de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) correspondientes a un monto mayor de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) obligándose a cancelar para el quince de Noviembre el remanente de Seiscientos Bolívares, más la mensualidad respectiva, es decir, la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00). CLAUSULA TERCERA: Que el incumplimiento por parte del inquilino en el pago de dos (2) mensualidades sería una causal suficiente para dejar sin efecto el plazo acordado. CLAUSULA CUARTA: Que durante la vigente del acta, las partes se obligaban a no perturbarse directamente, ni por si mismo, ni por terceras personas. CLAUSULA QUINTA: Que el acta se regiría por las normas establecidas en el Código Civil Venezolano, en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Código de Procedimiento Civil y demás legislaciones vigentes que regulen la materia.- Ahora bien, habiendo precluido la fecha de entrega del inmueble conforme al acta convenio suscrita el 15-02-2009, y continuando la arrendataria ocupando el inmueble objeto de la presente acción, la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado, haciendo procedente la acción por DESALOJO. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Observó quien Juzga, que la parte demandante alegó la falta de pago de varias mensualidades, hecho éste que no fue demostrado en autos por el actor, en conjunto con los gastos de condominio del inmueble objeto de la presente acción, y de los servicios públicos, tal como fue desechado por este Juzgador durante el lapso probatorio y en virtud de que la demandada no dio cumplimiento a lo acordado en el acta convenio celebrada por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, tal como fue valorado en el particular anterior, la demanda por DESALOJO debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia, se condena, a la accionada GRACIELA MESSEN ESSER, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.636.723, y de este domicilio, hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente acción constituido por un apartamento, ubicado en el edificio el condado, apartamento N° 144, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren,
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