Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARY LUZ DORANTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.526, asistida por el abogado JOSEPH GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.674; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 470, del año 1974; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de la contrayente como MARYLUZ, siendo lo correcto MARY LUZ. Igualmente se incurrió en error al asentar el nombre de la madre del contrayente como CLOTILDE siendo lo correcto CROTILDE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia fotostatica de la cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como copia certificada de su actas de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; documentos consignados, se evidencia plenamente el error al asentar el nombre de la contrayente como MARYLUZ, siendo lo correcto MARY LUZ. Igualmente se
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